VTV y RTO – Diferencias y similitudes

Por Federico González
Licenciado en Accidentología y Prevención Vial

Aquí intentaremos sacar algunas de estas dudas y explicar las mayores diferencias entre las revisiones en un país con 24 jurisdicciones independientes y una jurisdicción nacional.    

Existen 2 tipos de verificación técnicas:

  • La revisión técnica obligatoria (RTO) – Llamémosle verificación Nacional
  • La Verificación Técnica Vehicular (VTV) – Llamémosle verificación Provincial

Arranquemos por la RTO. Es obligatoria para los vehículos de carga y pasajeros que realicen transporte interjurisdiccional, es decir, que circulen atravesando la Nación por diferentes jurisdicciones (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Qué se controla durante la RTO?

La idea es determinar si el vehículo cuenta con las condiciones mínimas que garanticen la propia seguridad de su conductor, la de quienes transporta en el vehículo y la de los usuarios de la vía pública. Los principales sistemas mecánicos controlados durante el proceso de RTO son:

Sistema de direcciónEstado general de carrocería
Tren delantero, tren trasero y suspensiónElementos de emergencia
Sistema de frenosVehículos propulsados a GNC
Control de estado de chasisVehículos de transporte de pasajeros 0 Km
Emisión de contaminantes gaseosos y sonorosSistema de arrastre para semirremolque
Neumáticos y llantasSistema de enganche para acoplado
Sistema eléctrico, iluminación y señalizaciónTransporte de sustancias peligrosas
Instrumentos y accesorios 

Los vehículos aprobados serán los que, luego de superar el procedimiento de RTO, no presenten deficiencias, ó las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular por la vía pública. En ese momento se le otorga al transportista el CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA, y la OBLEA identificatoria correspondiente, ambos con la misma numeración, y con la indicación de la fecha de vigencia de la RTO. Estos elementos constituyen el documento que certifican que el vehículo se encuentra apto para circular y realizar un tránsito interjurisdiccional.

¿Cuándo debe realizarse la RTO?

Las motos a partir del primer año de antigüedad. Los vehículos de uso particular deberán efectuar a partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento o aquellos que excedan los 60.000 km. Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas, es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento.

¿Dónde se puede hacer la RTO?

La revisión debe efectuarse en el taller correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado el automóvil.

¿Si no hago la RTO puedo recibir una multa?

Si, por circular sin el certificado de RTO los agentes fiscalizadores pueden emitir una multa e inclusive retener el vehículo. Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.

¿Puedo hacer la RTO en el Chaco si mi vehículo está radicado en La Rioja?

Si, se realizan en los talleres la revisión de vehículos provinciales y nacionales y es válida para todo el país.

Pero entonces… ¿Qué diferencias existen entre verificación provincial (VTV) y la nacional (RTO)?

La diferencia está dada por la Jurisdicción y las posibilidades de uso. Dijimos que la RTO es obligatoria para los vehículos de carga y pasajeros que realicen transporte interjurisdiccional. Y para los vehículos de carga livianos como camionetas, pick ups, etc., el certificado RTO lo habilita para transportar carga, aunque sea de uso particular y circular con ella por todo el territorio nacional. En cambio, la VTV provincial no habilita para transportar carga.

Veamos algunas VTV’s provinciales:

Las verificaciones provinciales tienen varios nombres, dependiendo de las provincias que así las reglamentan para sí mismas… algunos ejemplos:

  • Verificación Técnica Vehicular (VTV) = Provincia de Bs. As. y CABA
  • Inspección Técnica Vehicular (ITV) = Ciudad de Córdoba
  • Revisión Técnica Obligatoria (RTO) = Provincia de Santa Fe

VTV – CABA

La verificación técnica de CABA está destinada a aquellos vehículos y moto vehículos particulares radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Las plantas habilitadas para realizar la VTV se ubican en los barrios de Barracas, Paternal, Pompeya y Villa Ortúzar. Los vehículos Escolares, Taxis, Remises, de Carga, o de gran porte deben realizar la VTV únicamente en SACTA (Av. Roca 4590).

VTV – Provincia de Bs. As.

Todos los vehículos radicados en la Provincia de Bs. As. deben realizar la VTV, para ello, se ha dividido su territorio en 11 zonas VTV, donde se presta el servicio bajo el sistema de concesión privada con pago de canon al Estado Provincial. A partir del año 2001, las empresas concesionarias VTV han comenzado a prestar servicio bajo normas de calidad ISO 9001:2008 y hasta la fecha se contabilizan 68 talleres habilitados en la jurisdicción.

ITV – Ciudad de Córdoba

La Inspección Técnica Vehicular (ITV) de Córdoba, vigente desde el año 1992 en Córdoba Capital, tiene el objetivo de controlar el estado del parque automotor, buscando prevenir accidentes de tránsito producidos por fallas mecánicas. Es obligatorio tanto para autos particulares, como para motos, camionetas, y otro tipo de vehículos radicados en la ciudad de Córdoba. En caso de no tener el ITV, hay multas. Si el conductor vive en Córdoba Capital, transita por allí, pero el vehículo está radicado en otra ciudad cordobesa, no tiene que hacer el ITV de Córdoba. Sí lo debería hacer en la ciudad de radicación del rodado siempre que ésta tuviera o implemente la ITV para rodados de esa localidad.

RTO – Provincia de Santa Fe

Sí, se llama RTO y eso trae confusión porque se “camufla” con la RTO exigible a nivel Nacional para los vehículos de carga y pasajeros que realicen transporte interjurisdiccional. Todos los vehículos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe.

¿Todo esto por qué?

Porque dice el artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449…

(…) Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Concluyendo:

  • Las VTV provinciales se rigen de acuerdo al lugar de radicación del vehículo.
  • Las RTO nacionales abarcan a las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).

Se han detectado talleres nacionales (cuyo ámbito de actuación está limitado a la verificación de vehículos interjurisdiccionales de transporte de cargas y personas) que han comenzado, ilegítimamente, a otorgar documentación a vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires por ejemplo, que -como tales- quedan sujetos a la jurisdicción provincial y solamente pueden realizar su verificación técnica en las plantas del Sistema VTV detalladas en la página oficial www.infovtv.com.ar. Pero debe tenerse en cuenta lo dificultoso en cuanto a la normativa y comunicación que puede resultar esto en la ciudadanía general que lleva allí a su vehículo.

Siguiendo con el ejemplo, cualquier vehículo radicado en la Provincia de Bs. As. y que no haya realizado su VTV en uno de los talleres de ese listado, debe considerarse en infracción a las normas de tránsito vigente. Un auto particular tiene que hacer la VTV que corresponde por su jurisdicción, no puede hacer una Verificación nacional.

Distinto es otro tipo de situaciones como vehículos de gran porte, interjurisdiccionales, que circulan por distintas provincias llevando mercadería o llevando pasajeros de una provincia a otra. Un vehículo particular puede transitar por todo el país porque la VTV provincial está adherida a la ley nacional. La VTV de Provincia tiene que adherirse a la ley provincial que, a su vez, está adherida a la norma nacional.

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