¡No sé estacionar!

(Reglas básicas a la hora de estacionar en la vía pública)

En primer lugar debemos tomar conciencia y saber que si queremos estacionar nuestro auto en la vía pública debemos hacerlo siguiendo ciertos preceptos. La palabra lo dice: Vía Pública. O sea…del pueblo, Pública No Privada.

Un automóvil estacionado debe garantizar y respetar la libre circulación del resto de los actores del tránsito: peatones (entre los que comprenden: adultos, niños, carros de bebé, personas con capacidades diferentes, etc.), otros vehículos (de emergencia, en emergencia, de fuerzas de seguridad, etc.), bicicletas, motos, etc.

Para hablar de estacionamiento se debe conocer muy bien la diferencia que marca la Ley Nacional de Tránsito 24.449/95 cuando habla de vehículo estacionado y vehículo detenido. En su Art. 5 define al vehículo estacionado como aquel que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso/descenso de personas o mercaderías; o encontrándose detenido por más tiempo del que las circunstancias de circulación le impongan; o cuando tenga a su conductor fuera de su puesto de conducción.

Existen Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales que regulan y normalizan los lugares aptos para estacionar y que resultan útiles para aquel que le interesa respetar y ser respetado, a saber: En las Autopistas no se puede estacionar o detenerse ni para subir o bajar personas ni mercaderías, salvo que existan dársenas para esas situaciones. Está prohibido estacionar sobre una banquina, salvo que sea en una situación de emergencia. Se debe estacionar en forma paralela al cordón, dejando entre rodados un espacio no menor a 50 cm, aunque la autoridad local puede autorizar otras formas como por ejemplo el estacionamiento a 45 grados.

Tampoco se permite estacionar en: Las esquinas, o sea, en el sector comprendido entre la cercanía de su vértice ideal y la prolongación de la línea imaginaria de la ochava; sobre la senda peatonal o de bicicletas; sobre la vereda y/o rieles de FF.CC y en los 10 metros posteriores y anteriores a las paradas de colectivos.

Prohibidísimo estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 metros a cada lado de ellos; frente a la salida de cines y teatros durante su funcionamiento; en los accesos de garaje en uso y de estacionamientos con ingreso habitual de vehículos. La Ley 24.449/95 también prohíbe el estacionamiento por más de 5 días en el mismo lugar (¡no se rían!) aunque sea por desperfecto mecánico; por último, no puede estacionarse en la vía pública ningún ómnibus, colectivo, casa rodante, camión, acoplado y demás (bue, se siguen riendo).

En conclusión, el rodado estacionado no puede entorpecer la visibilidad de las señales de tránsito, semáforos, cartelería, accesos, rampas, etc. O sea, si la autoridad local entiende que el vehículo estacionado está atacando la seguridad de circulación de la zona, puede sancionarlo y/o removerlo.Cada día se agrava más la falta de espacio físico para el estacionamiento de rodados en C.A.B.A y el conurbano y los aumentos del parque automotor circulante no ayudan, quizás la tendencia abra caminos a la descentralización de la sociedad (que proliferen otras ciudades más lejanas) o al uso de medios alternativos (buses, bicicletas); por lo pronto, la idea es ordenarnos y tratar de hacer un tránsito lo más respetable posible hacia el prójimo.

Federico González
Licenciado en Accidentología y Prevención Vial
investigacionaccidentologica@isprevi.org  

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