Quién de nosotros no se encontró alguna vez manejando detrás de un auto que, sin seña lumínica alguna, frena de repente y gira en la esquina. O que coloca la luz de giro y en mitad de la calle se detiene y entra a un garaje. ¿Lindo momento, no? Creo que es ahí cuando sale de adentro nuestro una especie de cloaca convertida en palabras; palabras que harían sonrojar al mismísimo Satanás; una serie de adjetivos que si los escuchara el propio Rambo haríamos que guarde su cuchilla y se siente en un rincón.
Nuestra legislación (Ley Nacional de Tránsito 24.449/95) nombra: luz intermitente de emergencia a las que comúnmente llamamos balizas, mientras que las de giro sí las llama: luces de giro; por supuesto que el correcto funcionamiento y disposición de ambas son de obligatoriedad para los conductores. En las maniobras como:
El sobrepaso (siempre por la izquierda) de otro vehículo debe acompañarse con el uso de las luces de giro (Artículo 42),
Circular desde 30 metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar advirtiendo la maniobra con la luz que corresponda manteniéndola hasta terminar el cruce (artículo 43)
Cuando cambiamos de carril (Artículo 45)
Son puntos específicos que la Ley nombra respecto a la luz de giro, mientras que en lo que respecta a las luces intermitentes de emergencia (mal llamadas balizas) dice:
Usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas (Artículo 47)
Nuestra querida pero un tanto “general” Ley de Tránsito Argentina deja abierta la posibilidad de las discusiones que, en ciertas ocasiones, se vuelven eternas y un tanto banales. No obstante esto, y a modo de ejemplo: la detención a mitad de una cuadra para intentar introducirse a un garaje, podría tomarse como una maniobra de las riesgosas, más aún si se produce sobre Av. Corrientes un viernes a las 18 hs;
Sería prudente la realización de una maniobra de este estilo con las luces intermitentes de emergencia accionadas, y si es posible reforzando con una mano asomada por la ventanilla (Artículo 43); nunca está de más un aviso pomposo para el automóvil que nos persigue, a la hora de cuidarnos o cuidarme de un eventual accidente. Tampoco hace falta que lo hagamos sobre una avenida como Corrientes, pero el hecho de colocar la luz de giro puede hacer pensar a nuestro perseguidor, que giraremos al llegar a la esquina y ahí sí, PUM, a costear los daños.
Contextualizando con el tránsito actual, un sentido común entrenado y apto es fundamental a la hora de realizar una maniobra riesgosa acompañada con las balizas encendidas; para que los conductores detrás nuestro paren sus antenas y estén listos a observar con más detenimiento nuestro accionar, en casos como estacionamiento, paradas, introducción a garajes, etc.
Federico González
Licenciado en Accidentología y Prevención Vial
investigacionaccidentologica@isprevi.org