Que dice la Ley en cuanto a las categorías
Alguna vez hemos escuchado la frase: “ – Vos pedí todas las categorías que te las dan – ”; “ – Deciles que vas a trabajar con un camión y no hay problema – ”. Me refiero a aquella vieja costumbre que se solía presentar en ciertos municipios, varios años atrás, y que se daba cuando se iba a renovar la Licencia de Conducir, siendo intención del solicitante, extender la Clase para estar habilitado a manejar vehículos más grandes que un auto (camión, camión articulado) o motocicletas con mayor cilindrada
El Artículo 16 de nuestra Ley Nacional de Tránsito es claro en cuanto a la enumeración de las Clases de Licencias y las categorías de rodados que dichas Clases nos habilitan a conducir. Las Clases van desde la letra A hasta la G y son:
Tener una licencia de conducir Clase A me habilita a manejar ciclomotores, motos o triciclos con motor de hasta 150 cc. Si la moto tiene un motor de más de 150 cc. tengo que haber tenido como mínimo 2 años esa Licencia de Clase A. Pero si tengo más de 21 años, esto último no hace falta. Aclaración: Puedo tener esta categoría a partir de los 17 años de edad; aunque a partir de los 16 años se puede circular en ciclomotor (hasta 50 cc.) siempre y cuando se tenga la correspondiente Licencia habilitante y no se
lleven pasajeros.
Si es Clase B estoy habilitado a conducir automóviles y/o camionetas con acoplado. Este acoplado puede ser casa rodante, pero en cualquier caso, no puede superar los 750 kg de peso en su traslado. La edad para esta categoría de Licencia rige a partir de los 17 años.
La Clase C me permite conducir camiones pero sin acoplado; y los comprendidos en la Clase B. Para esta categoría tengo que tener o superar los 21 años de edad.
Si quiero conducir algún servicio de transporte de pasajeros (tipo combi de pasajeros u ómnibus), vehículo de emergencia (ambulancia, bomberos) o seguridad, mi Licencia debe tener la Clase D. Por supuesto que es a partir de los 21 años y tener esta Clase me permite conducir también los de las Clases
B o C, según el caso.
La Clase E es para camiones articulados o con acoplado, para maquinaria especial NO agrícola y los comprendidos en la Clase B y C. También se deben tener más de 21.
La Clase F es para automotores especialmente adaptados para discapacitados y la Clase G es para tractores y maquinaria especial, esta vez SI agrícola. Para las Clases F y G se pueden tener 17 años o más.
Algunas aclaraciones más: Los menores de edad, para solicitar la Licencia de Conducir, deben ser autorizados por su representante legal, padre o tutor. Los titulares de licencia de Clases C, D y E tendrán para la Ley 24.449/95 el carácter de conductores profesionales; y que para obtener esas categorías deberán tener como mínimo 1 año de antigüedad en la clase B.
Federico González
Licenciado en Accidentología y Prevención Vial
investigacionaccidentologica@isprevi.org