(Qué dice la Ley de Tránsito 24.449 sobre puntos desconocidos por
todos)
Los argentinos, tenemos una leve tendencia (estoy siendo bueno) a creer que conocemos de todo, que somos grandes expertos en todo, cualquier tema que se nos presente como por ejemplo: Fútbol, Política, Mujeres, Autos, Automedicación, Direcciones de Calles, Asado, Mecánica, Lucha Greco-romana olímpica y… ¡Conducción, manejo y/o pilotaje de autos, Claro!!!
Somos como una especie de mini Fangios reproducidos directamente desde Balcarce, con un linaje perfecto del “Chueco” pero que tan sólo estamos esperando que se nos reconozca su paternidad (Ojo que esto último puede llegar a no ser tan descabellado eh?) Bueno, no es tan así, seguramente hay
muchos puntos de la Ley que no conocemos en profundidad y aquí va una pequeña lista con algunos de ellos y su correspondiente aclaración:
Prohibido tocar bocina: En el Art. 48 inciso v) dice que está prohibido usar la bocina o señales acústicas salvo en caso de peligro o en zona rural, también está prohibido tener sirena o bocina no autorizada.
Esto quiere decir que la típica “tocada” antes o en el momento de pasar un cruce de calles… no se puede. Para estos casos la Ley habla de bajar la velocidad a un máximo de 30 km/h, observar, y si se puede, seguir la marcha.
Prohibido circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida. Este es un punto poco conocido, son sólo tres ocasiones, si la maniobra hacia atrás se puede evitar dando una vuelta a la manzana, mejor. Atención en la situación de quedar detenido sobre una senda peatonal y querer corregir con la marcha atrás, no se puede, salvo que una autoridad de tránsito lo permita. (Art. 48 inciso h).
En los casos de adelantamiento de un vehículo hacia otro, no se puede realizar cuando nos aproximamos a un cruce de caminos, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso. Siempre realizarlo por la izquierda, con la vía libre por supuesto, de a un vehículo por vez y con el giro a la izquierda
accionado. Si somos nosotros los sobrepasados, tenemos que tomar las medidas necesarias para posibilitarlo y si es necesario, reducir la velocidad. (Art. 42 inciso b) y e).
En rutas de un carril con doble sentido de circulación, para advertir a los vehículos que circulan detrás nuestro que NO nos pueden pasar, se colocará la luz de giro izquierda para que éstos no lo hagan. Este es un gran punto de duda, la Ley no aclara del accionamiento de la luz de giro derecha para avisar que Sí se puede realizar el sobrepaso, pero es clara con el NO. Para el NO ¡se acciona el giro a la izquierda!
(Art. 42 inciso f).
Los menores de 18 años no pueden conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas. Esta es una infracción muy común. Además cuando la Ley habla de “ciclomotores” lo que está diciendo es que son motos de hasta 50 cc. de cilindrada y que no exceden los 50 km/h. (Art. 48 inciso e).
Federico González
Licenciado en Accidentología y Prevención Vial
investigacionaccidentologica@isprevi.org